Impuesto inflacionario 2022: recaudación de un desembolso real pero oculto

(Foto: AFIP)
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“La inflación es como el pecado; cada gobierno la denuncia, pero cada gobierno la práctica”. Eso decía el científico y escritor alemán Georg Christoph Lichtenberg. En Argentina cada candidato dice que la va a solucionar y no solo la incrementa sino que mantiene las bases imponibles desactualizadas para recaudar aún más que su antecesor.

El país tiene una historia de déficit crónico que ahoga al sector privado con más de 167 impuestos, emisión que llega a niveles caóticos, crisis inflacionarias y casi una década de estancamiento. Es decir, una economía que lejos de promulgar políticas de corte económico eficiente, solo actúan como anclas de estancamiento perpetuo en el país.

Para entender el concepto anterior vamos a tomar el caso de los impuestos que representan casi el 50% de recaudación, para que entendamos como combinado con los niveles de inflación generan más del doble de imposición que estos recaudarían en una situación con un nivel de inflación más controlado.

Caso 1 – Impuesto a las Ganancias

Tenemos en primer lugar el caso del impuesto a las ganancias que se creó en 1932, con el propósito de hacerle frente al déficit fiscal. Es decir, mientras más se recaude sobre el ingreso extraordinario de las personas es mejor para el Gobierno. Pero la cuestión es que este impuesto se grava de acuerdo a un índice salarial, en donde según su actualización, si tu salario bruto supera los $225.997 mensuales tributaras este impuesto.

El país tiene una historia de déficit crónico que ahoga al sector privado con más de 167 impuestos, emisión que llega a niveles caóticos, crisis inflacionarias y casi una década de estancamiento

Si ajustamos esta situación a datos reales se observa que con un índice promedio no siempre le gana a la inflación, por tanto, a medida que aumentan salarios nominalmente, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) permitiría gravar aumentos nominales y no reales.

Veamos un ejemplo. En el caso de una persona casada con dos hijos, hay deducciones por los hijos y el cónyuge y se pasa de un sueldo bruto de $250.000 a uno en mano de $186.847. Este impuesto se lleva un 14% del ingreso que el empleador aumentó para hacer frente a la inflación pero que al final lo absorbió el Estado en forma de alícuota, que en este caso el Gobierno se queda con un monto mensual de $26.946,39 y anualmente de este trabajador recauda de su sueldo $323.356,71.

Caso 2 – IVA

En segundo lugar, tenemos al IVA que nació en 1973 con una alicuota del 13%, para que finalmente terminará con 21%. Inicialmente iba a ser transitorio, pero hasta la fecha es lo más permanente que existe y altamente distorsivo.

En términos reales, el Estado no actualiza las escalas, las alícuotas y la base imponible con la clara intención de cumplir con su rol recaudado

Para entender esta última definición, podemos visualizar el caso de un soltero profesional y de un un empleado de comercio. Ambos compran un electrodoméstico por $28.368 más el IVA ($7541): en total pagan $35.909. Pero al diferir sus salarios este tipo de impuesto es altamente regresivo porque no se encuentra gravando de acuerdo a la capacidad adquisitiva sino que al ser una alícuota fija, en ambos casos recauda lo mismo, por lo que del asalariado profesional se lleva un 23,94% de su sueldo, mientras que de un empleado de comercio se lleva más del 50 por ciento.

Caso 3 – Bienes Personales

El impuesto de bienes personales –que fue creado temporalmente en 1991 y que sigue vigente 30 años después– aún mantiene su principal inconveniente que es el mínimo no imponible (MNI). La cifra desde la cual se comienza a tributar no siempre refleja el verdadero valor de los bienes que cada contribuyente posee.

Por ejemplo, desde el 2007 hasta el 2015, el MNI se mantuvo constante en $305.000 lo que significó que si se adquiría un departamento en un año por un monto de menos de $300.000, al siguiente la probabilidad que tributar por ese mismo departamento revalorizado era razonable según la escala. Desde la creación de este impuesto hasta hoy, el MNI ajustado por el tipo de cambio oficial debería ser de $30 millones y si hacemos el mismo ejercicio por inflación el MNI deberían ser $13 millones. Cada vez tributan más y con la última actualización de mínimo no imponible de $6 millones continúa retrasado frente a la evolución histórica de la inflación.

Caso 4 Estafa – Monotributo

Finalmente, el último caso es el del Monotributo que nació en 1998 para ser un régimen simplificado. Inició con una base de $144.000 (USD144.000). Por tomar un ejemplo de los desfasajes de este régimen, si tomáramos la última escala del Monotributo (Servicios) y actualizamos el monto por el tipo de cambio oficial hoy debería estar en $15.254.000 y si lo ajustáramos por el tipo de cambio paralelo debería ser de $30.000.000. Brasil tiene un tope de hasta USD 935.419 (recién en la última escala el contribuyente paga 30% de Ganancias) y en Uruguay es hasta USD 500.000 con una alícuota impositiva que va del 3,3% al 12% de la facturación del contribuyente por escalas. Un dato importante a tener en cuenta es que si hubiésemos ajustado por inflación desde 1998 hasta hoy el monto para comenzar a gravar debería ser de 14.770.080 pesos.

En enero se volvieron a publicarse las tablas de Monotributo y la estafa del impuesto inflacionario volvió a aparecer. Para un prestador de servicios cuyo tope era de $2,6 millones se actualizaron solo 26% en lugar de 52,6 por ciento.

En conclusión, todos estos ejemplos hacen referencia a un concepto económico: el “impuesto inflacionario”, que significa que cada vez que exista inflación, el Estado no solo cobrará la alicuota establecida para cada tributo, sino que cobrará también el adicional inflacionario en forma de pesos.

En términos reales, el Estado no actualiza las escalas, las alícuotas y la base imponible con la clara intención de cumplir con su rol recaudador, ya que estos impuestos están financiando y soportando el déficit fiscal, sin tener en cuenta a todas las personas que pierden su poder adquisitivo, ya que lo único importante es presionarlos tributariamente para obtener sus recursos adicionales que continuaran financiando los desajustes de la “fiesta fiscal”.

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